Mociones
Y apelaciones

Todavía hay una oportunidad de revertir tu orden de remoción

Si un juez de inmigración le ha ordenado la expulsión y/o deportación, aún puede tener la oportunidad de revertir la orden del juez y lograr el futuro que desea en los Estados Unidos. Los procesos de Moción de Reapertura y/o Reconsideración y Apelaciones de Inmigración son complicados y deben manejarse con cuidado.

Los abogados de inmigración de Tampa en Neil F. Lewis, PA pueden analizar los hechos de su caso, determinar su elegibilidad y ayudarlo a decidir cuáles deben ser sus próximos pasos. Todo extranjero a quien se le ordene ser retirado tiene derecho a presentar una moción ante el Juez de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración para reabrir su(s) proceso(s) de remoción.

NUESTROS ABOGADOS DE INMIGRACIÓN HAN ESTADO AYUDANDO A LOS INMIGRANTES CON APELACIONES DESDE 1997

Mociones de reapertura frente a mociones de reconsideración

Moción de Reapertura

Busca reabrir el caso basándose en nuevos hechos no disponible en el momento en que se denegó el caso. Debe exponer nuevos hechos y estar respaldado por pruebas documentales. Debe presentarse dentro de 90 días después de que se ingrese la orden de remoción.

Moción de reconsideración

Una solicitud para revisar la decisión basada en aplicación incorrecta de la ley o política. No se pueden presentar hechos nuevos. Debe estar respaldado por citas a los estatutos, regulaciones o decisiones de precedente apropiados. 8 CFR 103.5(a)(3).

¿Qué pasa si no se cumple el plazo de 90 días?

Las mociones para reabrir generalmente deben presentarse dentro de los 90 días posteriores a la emisión de la decisión desfavorable. Sin embargo, existen excepciones importantes a esta limitación de tiempo:

Moción de Reapertura

Busca reabrir el caso basándose en nuevos hechos no disponible en el momento en que se denegó el caso. Debe exponer nuevos hechos y estar respaldado por pruebas documentales. Debe presentarse dentro de 90 días después de que se ingrese la orden de remoción.

El gobierno se une a la moción

No hay límite de tiempo en una Solicitud de Reapertura si el gobierno está de acuerdo con la presentación de la solicitud y se une como parte.

Condiciones cambiantes del país

No hay límite de tiempo si la moción se basa en cambios en las condiciones del país para el asilo o la retención de la deportación, donde las condiciones no podrían haber sido descubiertas en el momento de la decisión original.

Asistencia ineficaz de abogado y Asunto Lozada

Las mociones de reapertura pueden basarse en reclamos de asistencia ineficaz de un abogado. Esto ocurre cuando un abogado (o alguien que se presentó como abogado) realizó un trabajo deficiente, perjudicando y desfavoreciendo el caso del inmigrante. Una moción exitosa debe demostrar: (1) que el abogado anterior no actuó con la competencia suficiente, Y (2) que el inmigrante fue perjudicado por el desempeño deficiente.

La Solicitud de Reapertura también debe cumplir con los requisitos procesales de la decisión de la BIA sobre Asunto Lozada, 19 I&N Dec. 637 (BIA 1988):

01

Declaración jurada

Una declaración jurada explicando el acuerdo que el inmigrante tuvo con el abogado anterior con respecto a la representación legal.

02

Aviso a abogado anterior

Evidencia de que se informó al abogado anterior sobre las alegaciones de asistencia ineficaz de la defensa y se le dio la oportunidad de responder.

03

Queja a la barra

O bien demuestre que se presentó una queja contra el abogado anterior ante las autoridades disciplinarias correspondientes, o explique por qué no se presentó una queja.

Posibles resultados en una moción para reabrir

Si se concede la moción para reabrir

El inmigrante será programado para una nueva audiencia ante el juez de inmigración y tendrá una nueva oportunidad para presentar nueva evidencia. El juez tomará entonces una nueva decisión basada en la nueva evidencia presentada.

Si se niega la moción de reapertura

El inmigrante tiene el derecho de presentar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Existe un plazo limitado para presentar una apelación; contacte a nuestros abogados de inmigración de inmediato para que le ayuden a presentar la apelación más sólida para su caso.

¿Qué es una apelación?

Una apelación es una solicitud a una autoridad diferente (superior) para que revise una decisión desfavorable. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) es un órgano administrativo de apelación y parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR). La apelación debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la decisión final. Las apelaciones de inmigración pueden tardar entre 8 y 24 meses, dependiendo de la complejidad. Los inmigrantes también tienen derecho a apelar una decisión de la BIA ante un Tribunal de Circuito Federal.

¿Tiene alguna pregunta o necesita ayuda?

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